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15 de noviembre de 2024

La protección jurídica de las creaciones humanas. La propiedad intelectual y su impacto en el desarrollo

Por: Fernando Serrano Migallón
Una característica esencial del ser humano es el ingenio. Gracias a esta cualidad puede resolver los problemas inmediatos a los que se enfrenta, en aras de lograr su supervivencia y de mejorar sus condiciones de vida.

Sin embargo, la creatividad del ser humano no se limita a los aspectos prácticos; esta, a su vez, le ha permitido crear y cargar a ciertos objetos con valores subjetivos y emotivos que más tarde son comprendidos, interpretados y estudiados por los demás miembros del grupo. Como resultado, surge un sinfín de nuevas ideas y creaciones que inspiran, en quienes entran en contacto con estos, sentimientos y emociones que, al mismo tiempo, fomentan el desarrollo de redes de creatividad que jamás cesan (Serrano Migallón, 2020).

De la misma forma en que la humanidad evoluciona, también lo hacen los bienes que se ponderan y las cargas subjetivas y axiológicas con las que se dota a las creaciones. Formalmente hablando, todos estos productos entran dentro de la clasificación jurídica de la propiedad intelectual y la hay de dos tipos: los derechos de autor y la propiedad industrial.

Mientras que los derechos de autor se enfocan en la protección de productos literarios, artísticos y demás, pertenecientes al ámbito cultural y ponderan el respeto y el reconocimiento de la calidad de autor de un sujeto respecto de su obra; la propiedad industrial se enfoca en las creaciones cuya finalidad es el desarrollo de una técnica, una herramienta o un instrumento innovador que permita el progreso o el desarrollo tecnológico y cuya prioridad es la protección de los derechos económicos del titular, así como la explotación de los mismos.

De esta forma, el derecho de la propiedad intelectual se convirtió en una variante más de la propiedad privada reconocida por los Estados, pero no se trata de un tipo de propiedad ordinaria; cuenta con sus propios principios, características y variantes, dependiendo de las condiciones particulares de cada caso y del país que reconoce su titularidad en favor del creador o del autor. Mientras que en la propiedad ordinaria se busca ponderar el uso, goce y disfrute de los bienes, la propiedad intelectual general busca proteger dos grandes valores: la paternidad del autor o del creador con relación a su obra o invención, es decir, aquella declaración por parte de una autoridad competente que acredita al sujeto como el inventor del bien en cuestión, y el lucro, esos beneficios económicos que podrá obtener el autor o inventor como consecuencia de la explotación de su creación.

Si bien la protección de los derechos de propiedad intelectual en la actualidad cuenta con un entramado legal nacional e internacional complejo, lo cierto es que el reconocimiento de este tipo de crédito respecto de creaciones y obras en favor de sus inventores data de la antigüedad, con sus respectivas variantes. Pero el reconocimiento del valor y el mérito hecho en favor de los creadores y de sus obras surgió solo hasta el momento en que las funciones intelectuales y profesionales alcanzaron cierto grado de madurez. Solo entonces fue posible que aparecieran intermediarios culturales, así como quienes lucraran a partir de la negociación de las obras e invenciones (Serrano Migallón, 2020).

La protección de las obras, creaciones e invenciones en México
Los primeros indicios de regulación de la propiedad intelectual aparecieron durante la época del virreinato. En una primera etapa, el derecho de autor no fue conocido en España; el Estado dio primacía a un estricto control que fue ejercido por la corona y por la Iglesia para garantizar la fidelidad y la obediencia de los súbditos. La pragmática de Felipe el Hermoso de 1558 impuso la censura obligatoria y el permiso previo para llevar textos al Nuevo Mundo (Serrano Migallón, 2020).

Luego de alcanzada la Independencia y hasta el periodo en que estuvo vigente la Constitución de 1857, no existió disposición alguna dentro del ordenamiento supremo de México relativo a la propiedad intelectual, pero algunas de sus leyes generales sí incorporaron su regulación. En el ámbito de la propiedad industrial, por ejemplo, se expidieron la Ley de Patentes de Invención en 1832, la Ley de Marcas de Fábricas de 1890 y la Ley de Patentes, Privilegios y Marcas de 1903. Los derechos de autor tuvieron sus primeros indicios de regulación en 1846, cuando el presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta (Serrano Migallón, 2020).

A diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 sí aborda el tema de la propiedad intelectual y el derecho de autor. En su texto original, el artículo 28 señaló que:

...En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolio ni estancos de ninguna clase, ni exención de impuestos, ni prohibiciones de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección a la industria, exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno Federal y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora...

En la actualidad los derechos de autor son regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor de 1996 y la propiedad industrial por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de 2020. México cuenta con una institución encargada de la protección de los derechos de autores, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), y otra especializada en la protección de los derechos de los inventores y creadores, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Aunque el objetivo de la protección otorgada por ambos institutos es el mismo —reconocer la calidad de autor o creador de un sujeto respecto de su obra o invención, lo que a su vez implica una serie de derechos morales y patrimoniales en favor de aquel—, lo cierto es que, por la naturaleza de las materias, el derecho de autor se enfoca preponderantemente en los derechos morales, mientras que la propiedad industrial se enfoca en los derechos patrimoniales que surgen como resultado de la explotación del bien en cuestión.

Así, los derechos de autor de tipo moral son un conjunto de prerrogativas de carácter personal que surgen en el momento en que se reconoce la relación entre autor y obra. Dentro de esta categoría se encuentran: el derecho de divulgación de la obra, que implica la facultad exclusiva que tiene un autor de dar a conocer o mantener reservada para sí la obra; el derecho de paternidad, que le permite ser reconocido en todo momento con la calidad de autor respecto de su obra; el derecho de integridad, que lo faculta para impedir cualquier cambio o deformación que pretendan hacer a su obra, por ejemplo, cuando para alguna adaptación de un libro en una puesta de escena modifican la forma en la que ocurren los eventos dentro de la historia, el autor puede oponerse a tales cambios; el derecho de modificación y retracto, que implica que el autor puede en todo momento alterar en su totalidad o en parte el contenido de su obra, o bien, que pueda desdecirse de algo que haya escrito pero que, con su ideología actual, valores o sistema de creencias ya no sea compatible, y el derecho de repudio que tienen todas las personas para oponerse a la atribución de la calidad de autor respecto de una obra que no escribió.

En cuanto a los derechos patrimoniales, entre estos se encuentran: el derecho de reproducción, que es la facultad que tiene el autor para permitir la expedición de diversas copias de la totalidad o de parte de su obra; el derecho de comunicación, transmisión pública o radiodifusión, que es la posibilidad que tiene para permitir la publicitación, emisión o distribución de su obra en diversos medios, y el derecho de distribución, que permite al autor poner a disposición de todo público o de un grupo específico su obra, ya sea en parte o en su totalidad.

Asimismo, existen derechos conexos a los derechos de autor, que son otorgados y reconocidos en favor de intérpretes, artistas, ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas, productores de videogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores (Serrano Migallón, 2020).

Por otro lado, la propiedad industrial se enfoca en los derechos que surgen de la relación de un sujeto en su calidad de creador o inventor sobre determinada creación o invento, que puede ser un invento en sentido estricto, una marca, un diseño industrial o cualquier otro elemento de innovación tecnológica y que pueda ser identificable comercialmente.

De la misma forma, como ocurre con los derechos de autor, la propiedad industrial reconoce derechos de carácter patrimonial que se enfocan en un criterio de exclusividad con relación a la explotación del bien objeto de protección. Así, el titular tiene derecho a impedir que terceros utilicen su invención o marca sin su consentimiento, a otorgar licencias para que se dé esa explotación por parte de terceros, a solicitar una compensación en caso de que terceros utilicen su producto sin permiso, así como al retiro del mercado de dicho producto.

Dentro de los elementos que son susceptibles de protección por parte del derecho de la propiedad industrial destacan los inventos, las patentes, las marcas, los signos distintivos, los diseños y los secretos industriales.

Si bien son múltiples las funciones que realizan los institutos enfocados en propiedad intelectual en México, a manera de ejemplo, durante el informe de resultados de actividades del INDAUTOR, por el ejercicio de 2023, se tramitó un total de 62 mil 968 solicitudes de registro de obra. Por otro lado, el IMPI recibió durante el mismo año 20 mil 127 solicitudes de registro de patentes de invención, de las cuales fueron otorgadas 13 mil 652.

Gráfica 1. Número de solicitudes tramitadas durante 2023 ante INDAUTOR e IMPI
Elaboración propia con información de INDAUTOR (Informe de resultados, actividades y logros institucionales 2023) e IMPI (IMPI en cifras, 2023). 

La regulación internacional en la materia
La propiedad intelectual no es un tema relevante únicamente a nivel local. A nivel internacional también existe una preocupación constante por regular y proteger los derechos de los autores y creadores. La estandarización de criterios y la universalización de la protección siempre han sido tema de debate, al no existir acuerdos entre todos y cada uno de los Estados respecto de lo que se debe proteger, a qué derechos se deben reconocer y a quién y bajo qué condiciones. Si han existido, en cambio, múltiples intentos que han resultado en la creación de instancias globales a las que se suscriben los Estados para poder regular y proteger, al menos entre los signatarios, a los creadores y autores respecto de sus derechos sobre su obra o invención.

Sólo por mencionar algunos ejemplos, se encuentran el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Convenio de Ginebra sobre Fonogramas, el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Todos estos instrumentos se refieren en alguna medida —algunos en su totalidad— a la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Al regular los productos derivados de la creatividad humana, la propiedad intelectual es una de las ramas del derecho que más debe actualizarse y atender a los constantes cambios axiológicos que resultan del progreso de la humanidad, tanto tecnológica, como socialmente hablando. Esta perpetua necesidad de adecuarse a los progresos tecnológicos de la humanidad es quizás de los conflictos más grandes que afrontan las instituciones en la actualidad, sobre todo cuando no existen precedentes sobre la forma en la que deben de pronunciarse con relación al tema.

La alta demanda de los servicios de las oficinas de registro, como consecuencia, es otro de los conflictos a los que se enfrentan las instituciones dedicadas a la materia. A manera de ejemplo, en 2022 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual recibió: tres y medio millones de solicitudes de patentes a nivel global;, tres millones de solicitudes de registro de modelos de utilidad, quince y medio millones de solicitudes de registro de marcas, y un millón y medio de solicitudes de registro de dibujos y modelos industriales. De todas las solicitudes de registro, la región asiática fue la que presentó el mayor número (gráfica 2).

Gráfica 2. Porcentajes de registro de títulos de propiedad intelectual por región en 2022 
Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Datos y cifras sobre PI (2023)

México, por su parte, tuvo un índice de solicitudes de patentes que ascendió a 16 mil 605 en 2022, 2.7 por ciento más que lo registrado durante 2021, siendo superado únicamente por Brasil dentro de la categoría de solicitudes de patente presentadas en países de ingresos bajos y medianos.

Gráfica 3. Solicitudes de patente presentadas en países de ingresos bajos y medianos
Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Datos y cifras sobre PI (2023). ARIPO es la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual, EAPO es la Organización Eurasiática de Patentes y OAPI es la Organización Africana de la Propiedad Intelectual.

Problemáticas a las que se enfrenta la materia en la actualidad
La gran demanda de servicios de registro no es ni siquiera la problemática más grave a la que se enfrenta la propiedad intelectual hoy en día. Dos de los mayores conflictos que no se han podido resolver son la copia y la distribución no autorizadas de los materiales protegidos o de las creaciones, sin el relativo reconocimiento y pago a los autores y creadores originales. Esto se ha agravado sobre todo con la entrada de la era digital y el acceso –muchas veces sin control– que existe a los recursos que en principio son objeto de protección por parte de las instancias de propiedad intelectual.

Por contradictorio que pareciera, precisamente uno de los conflictos a los que se enfrenta la propiedad intelectual es que cuenta con un entramado normativo sumamente complejo, tanto a nivel nacional como internacional, que requiere de una labor de simplificación y actualización sin perder su esencia.

Por último, la innovación tecnológica ha generado en los últimos tiempos grandes progresos, pero, al mismo tiempo, da lugar a una serie de dudas, particularmente en lo que respecta a la propiedad intelectual y la inteligencia artificial. En aras de conseguir una base de funcionamiento y regulación, la Unión Europea y otros países han firmado el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre la Inteligencia Artificial y los Derechos Humanos, la Democracia y el Estado de Derecho que, entre otras cosas, establece que el funcionamiento de esta herramienta deberá de ajustarse a los principios de respeto a la dignidad humana, a la no discriminación, así como a la protección de datos personales y acceso a la información.

Si bien lo anterior representa un paso adelante en materia de regulación de la inteligencia artificial, lo cierto es que en materia de propiedad intelectual aún quedan algunos puntos de duda específicos que a la fecha no han encontrado una respuesta estandarizada a nivel global, como, por ejemplo, cuando gracias a la inteligencia artificial se configura una creación, a quién se deben adjudicar los derechos de creador.

Conclusión
El ser humano crea en todo momento; utiliza su ingenio para resolver problemas de su vida cotidiana. Sin embargo, ese ingenio también es aplicado para la resolución de problemas a macro escala.

La generación de nuevo conocimiento, de nuevas artes y de nuevas tecnologías debe ser protegida y esa función le corresponde a la propiedad intelectual, una variante del derecho que se enfoca en las dos grandes ramas de los derechos de autor y la propiedad industrial.

Al ser una rama del derecho que se dedica a la protección de las obras y creaciones del ser humano, debe encontrarse en constante actualización para crecer a la par de las nuevas demandas sociales, de los cambios axiológicos y del progreso tecnológico de la humanidad. Si bien es cierto que actualmente se enfrenta a un gran número de retos, también lo es que sigue siendo funcional, en perpetua adaptación y siempre al servicio de la sociedad para procurar los resultados de lo que nos distingue como especie: la creatividad e ingenio.

Acceso: el otro lado del derecho de autor


Carlos Maza

La expansión de internet durante la última década del siglo pasado puso a debate todo lo que sabíamos y lo que creíamos respecto de los derechos de autor y la propiedad intelectual. La naturaleza esencialmente compartible de los productos culturales en formato digital fue llevando a los especialistas a poner un gran énfasis en el acceso a la información. Surgieron tempranamente mecanismos y estrategias —sitios y software— que facilitaban la transmisión de datos entre usuarios de internet que, entonces, podían compartirse. La agresiva respuesta de los corporativos que detentan o representan los derechos de copia de los principales autores de estos productos no se hizo esperar y hubo desde arrestos y multas millonarias a personas en cuyas computadoras se encontraron productos digitales “no autorizados”, hasta el cierre de empresas o startups como Napster, una novedosa red que permitía intercambiar archivos de audio mp3 de computadora a computadora.

Hoy el acceso a la información y al conocimiento —a todo el conocimiento— es un derecho humano que se ve una y otra, y otra vez obstaculizado por los distintos regímenes de propiedad autoral en cada país, por las agencias que persiguen estos “delitos de contenido” o por las fórmulas que los Estados van encontrando para actuar o forzar sus leyes en los entornos de otros Estados, como los tratados de libre comercio.

El centro del asunto es que la protección de los derechos autorales, que se ha vuelto cada vez más celosa, excluye a enormes porciones de la población del disfrute y el aprovechamiento de esos productos culturales si no cuentan con recursos para adquirir el producto o el derecho de consultarlo, y en nuestra sociedad global, cada vez más desigual y excluyente, este es un problema político, un problema de la democracia.

La normatividad actual se ha quedado rezagada. No resuelve los problemas del acceso (el derecho que todos tenemos a conocer y a consultar todos los productos de la creatividad humana) y, al contrario de lo que las teorías jurídicas sostienen —que el derecho de autor y la protección de la propiedad intelectual catalizan la creación, la innovación y el desarrollo—, los candados al acceso cierran puertas, cancelan oportunidades e impiden colaboraciones y, sobre todo, remezclas.

Este último concepto, la remezcla (remix), está en el corazón de la cultura global de nuestros días. Nunca antes en la historia las personas tuvieron tal alcance respecto de la producción cultural de la humanidad, nunca como ahora fue tan clara la posibilidad de retomar la cultura de otro tiempo para resignificarla y traerla al presente o llevarla hacia el futuro. Pero hacer eso está prohibido, dice la ley, que se ha inclinado a proteger intereses económicos antes que culturales.

Contra los absurdos a los que llega la protección de los derechos autorales y de la propiedad intelectual han surgido perspectivas que cuestionan su “naturalidad” y revisan la realidad sobre la que se implantan las leyes. Así nace la concepción “copyleft” (un juego de palabras con la idea de “izquierda” como alternativa al “derecho”), el proyecto Creative Commons, que ha generado nuevos tipos de registro de las obras pensados para que los derechos morales sigan siendo válidos mientras se cuestionan los patrimoniales, y los movimientos de software libre (en el mundo de la programación para computadoras) y del acceso abierto (en el ámbito de las publicaciones mediante las cuales de difunde el conocimiento académico y científico).

En su prólogo a la Carta sobre el comercio de libros de Denis Diderot (FCE, 2000), en la que se aboga por la protección a los autores siguiendo el modelo de la monarquía, basado en privilegios, el historiador Roger Chartier compara sus tesis con las del radical Condorcet:

[Diderot] defiende las instituciones tal como son (corporaciones, privilegios, permisos tácitos) […] porque piensa que es imposible investirlas de contenidos nuevos, es decir, transformar el privilegio de librería en propiedad literaria, los permisos tácitos en libertad de prensa. En tiempos del triunfo del liberalismo, Condorcet rechaza tales precauciones o compromisos: todos los privilegios deben ser abolidos ya que el progreso de las Luces requiere la libre expresión y la comunicación universal de las verdades.

Se diría que aquel debate pervive en la dialéctica entre el dominio corporativo y geolocalizado en el norte global sobre la cultura y los derechos de acceso de las personas de a pie, especialmente las personas pobres del sur global que son infinita mayoría.

Fernando Serrano Migallón es licenciado en Derecho, licenciado en Economía y doctor en Historia por la UNAM. Es profesor de la Facultad de Derecho, miembro de número de la Academia Mexicana de la Lengua, de la Academia Mexicana de Historia y de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, así como miembro del Seminario de Cultura Mexicana.

Referencias
Instituto Nacional del Derecho de Autor (2023). Informe de resultados, actividades y logros institucionales 2023.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (2023). IMPI en cifras 2023.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2023). Datos y cifras sobre PI, edición de 2023.

Serrano Migallón, Fernando. (2020). Derechos de autor. México: UNAM/Academia Mexicana de la Lengua. https://portalacademico.cch.unam.mx/sites/default/files/publicaciones-digitales/2021-10/derechos_de_autor_web.pdf
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